El respeto a la memoria de la pareja fallecida: ¿Cuál era su deseo?
La reserva viudal también se basa en el respeto a la memoria del cónyuge fallecido. Se asume que la intención del difunto era preservar su patrimonio dentro del núcleo familiar original y evitar que, en caso de segundo matrimonio, los bienes heredados del primero pasaran a manos ajenas a la familia de origen.
¿Cuáles son los requisitos para la creación de la reserva viudal?
Para que se cree una reserva viudal, deben cumplirse ciertos requisitos:
- El viudo o viuda debe tener hijos o descendientes del primer matrimonio.
- Es necesario que el viudo haya adquirido bienes del cónyuge fallecido, de sus hijos, o de sus parientes a través de un título lucrativo, ya sea mortis causa, como en el caso de testamentos, sucesiones intestadas o legados; o inter vivos, como en el caso de donaciones.
- Que se produzca una de estas situaciones para que pueda activarse la protección del patrimonio:
- El viudo o la viuda contrae un nuevo matrimonio.
- El viudo o la viuda tiene un hijo extramatrimonial durante el matrimonio o en estado de viudez.
- El viudo o la viuda adopta a otra persona.
¿Qué bienes son reservables?
Como ya hemos visto, el cónyuge viudo que contrae un segundo matrimonio está obligado a reservar ciertos bienes en favor de los hijos y descendientes del primer matrimonio, pero ¿qué vienes son los reservados? Pues los bienes adquiridos por el difunto consorte, es decir todos los bienes que el difunto hubiera obtenido de manera gratuita o lucrativa durante su vida. Esto incluye bienes obtenidos por:
Activos que el difunto dejó en su testamento, ya sea como herencia directa o legados específicos.
- Sucesión intestada (sin testamento).
Activos que el difunto recibió por sucesión intestada, es decir, según las leyes de sucesión aplicables cuando no hay testamento.
Activos que el difunto recibió como donación durante su vida. Esto incluye tanto donaciones hechas directamente al difunto, como las que se realizaron entre la pareja durante el matrimonio o como aquellas que se realizaron con ciertos términos y condiciones.
- Bienes adquiridos de los hijos del primer matrimonio.
También se reservan los bienes que el viudo o viuda haya recibido de cualquiera de los hijos del primer matrimonio, siempre y cuando estos bienes provengan de la línea del cónyuge fallecido y no de la línea del cónyuge vivo. Por ejemplo, si un hijo del primer matrimonio del viudo le da un bien, este debe ser reservado para los hijos del primer matrimonio.
- Bienes recibidos de parientes del difunto.
Los bienes que el viudo o viuda recibe de los parientes del difunto por consideración a este también deben ser reservados para los hijos del primer matrimonio.
- Otros títulos lucrativos.
Activos adquiridos por cualquier otro medio que implique una transferencia de propiedad sin un intercambio directo de valor, como ciertos beneficios o compensaciones.
Artículos 968 y ss. del Código Civil.
Sentencia nº 19/2017 de AP Baleares, Sección 5ª, 25 de enero de 2017. FJ3
Sentencia nº 534/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 5 de junio de 2008
Sentencia nº 1140/92 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de junio de 1995. FJ2
Sentencia nº 438/2000 de AP Toledo, Sección 1ª, de lo Civil, 11 de diciembre de 2000