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La custodia de la mascota en caso de ruptura

El dilema de las mascotas en las rupturas

¿Cómo proteger su bienestar?

Tras la reforma del Código Civil, las mascotas han dejado de considerarse cosas muebles para ser reconocidas como seres vivos dotados de sensibilidad. Por lo tanto, los animales tienen un régimen jurídico que se encarga de regular los derechos y facultades que se ejercen sobre ellos, teniendo siempre en cuenta el bienestar y la protección animal.

 

Entonces, ¿qué pasa cuando una pareja rompe y tienen una mascota en común? En primer lugar, tenemos que tener en cuenta que los animales se consideran miembros de la familia, por lo que se aplica un régimen jurídico que regula el tipo de relación que se tendrá con la mascota a partir de la ruptura, al igual que sucede con los menores.

 

Existen tres casos:

  1. Separación o divorcio de mutuo acuerdo, es decir, amistosa. En este caso, a través de un abogado se redacta un convenio regulador en el que la pareja acuerda el régimen de convivencia y custodia del animal.

  2. Separación o divorcio contencioso, es decir, que la pareja no haya conseguido llegar a un acuerdo. En este caso, será el juez quien tenga que intervenir. Se presenta en el juzgado una demanda solicitando que se regule la custodia de la mascota. Cada parte expondrá sus motivos y será el juez quien, una vez haya sacado sus propias conclusiones, dicte una sentencia pronunciándose sobre la custodia de la mascota.

  3. El tercer caso, cuando la pareja no está casada.

Es muy recomendable que trates de llegar a un acuerdo de manera amistosa, es decir, extrajudicial. Si llegado el caso no se logra alcanzar dicho acuerdo, habrá que recurrir a la vía judicial donde será el juez quien decida basándose en el bienestar del animal. Los criterios que el juez tendrá en cuenta son quién es el propietario del animal (es decir, el nombre que figura en la cartilla veterinaria), quién es realmente el cuidador y quién se hace cargo del animal, la relación afectiva del perro con cada uno de los miembros de la pareja (aquí se admitirán como prueba fotos y videos que muestren esa relación de afectividad), la capacidad económica de cada uno, quién tiene mayor disponibilidad de tiempo para su cuidado, quién tiene mejores circunstancias para el animal (por ejemplo, una vivienda con jardín), y por último, si existieran hijos, a quién se le atribuye la custodia de estos.

Por lo tanto, si tienes una mascota con tu pareja, ya estéis casados o no, o si tenéis pensado adoptar una, lo mejor y más recomendable es que busquéis un momento para redactar un acuerdo que establezca qué sucedería con la mascota en caso de ruptura, y que acordéis la custodia, el régimen de visitas y cómo afrontar los gastos que genera tanto en alimento como en veterinario y peluquería.

Samuel García Abogado

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