En el artículo 21.3 del Código Penal se detalla como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal “la de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad”.
Para que el arrebato o la obcecación puedan modificar la responsabilidad penal de una persona, se requiere la presencia de un factor externo que desencadene este estado emocional, que podría estar relacionado con impulsos o pulsiones inconscientes que afectan sus capacidades cognitivas o volitivas. Este factor externo debe ser lo suficientemente poderoso como para superar el entendimiento normal sin llegar a alcanzar la cualidad de un trastorno mental transitorio. Por lo tanto, los estados pasionales deben tener una intensidad suficiente para superar los mecanismos inhibitorios del sujeto. Debe existir un estímulo externo, afectar a las capacidades cognitivas y el comportamiento del individuo, la reacción del sujeto ante este estímulo debe ser desproporcionada y debe producirse en un marco de tiempo determinado.
En términos objetivos, se refieren a las causas o estímulos que llevan al agente a cometer la conducta.
Un ejemplo de una causa un estímulo objetivo que podría llevar a un agente a cometer una conducta bajo un estado pasional podría ser una situación en la que una persona presencia un acto de violencia extrema contra un ser querido. Este tipo de estímulo poderoso y externo puede desencadenar una reacción emocional intensa en la persona, afectando sus facultades cognitivas y volitivas en el momento. La respuesta del individuo podría ser impulsiva y estar influenciada por la conmoción emocional provocada por el evento presenciado, lo que podría calificarse como un estado pasional según las circunstancias y la evaluación legal.
Por otro lado, en términos subjetivos, se requiere que haya ocurrido un arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad similar, vinculado por una relación causa-efecto, con una proximidad temporal y una intensidad adecuada.
Un ejemplo de un estado pasional en términos subjetivos podría ser una situación en la que una persona experimenta un arrebato repentino después de haber sido objeto de provocación repetida y sostenida por parte de otra persona. Esta provocación continua puede llevar a un estado emocional intenso que afecta la capacidad del individuo para razonar con claridad en ese momento específico. Si como resultado directo de esta provocación y estado emocional, la persona reacciona impulsivamente con una conducta inusual o violenta, podría considerarse un estado pasional bajo estos términos subjetivos.
La relación causa-efecto estaría presente entre la provocación persistente y la respuesta emocional desproporcionada, y la proximidad temporal entre ambos eventos respaldaría la evaluación del estado pasional.
Para que se aplique la circunstancia del artículo 21.3 del Código Penal, es necesario cumplir de manera inequívoca con el requisito subjetivo, es decir, que el agente haya experimentado realmente el arrebato, la obcecación u otro estado pasional como se describe en la ley.
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