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Celos: ¿atenuante o agravante de la responsabilidad penal?

El debate sobre los celos en el ámbito judicial

Celotipia: un trastorno delirante irreversible que hace pensar al sujeto que su pareja le es infiel.

Seguro alguna vez has escuchado de un caso en el que alguien, impulsado por los celos, comete un delito de agresión o incluso homicidio. Es común que en estos casos el agresor trate de utilizar los celos como excusa para justificar la violencia, argumentando que amaba tanto a la víctima que no podía soportar su infidelidad o la ruptura de la relación, lo que provocaba una alteración en su conducta. Así, busca alegar una atenuante en la responsabilidad penal, amparándose en un estado de arrebato u obcecación, según lo establecido en el artículo 21.3 del Código Penal, que contempla como circunstancia atenuante cuando la persona actúa por causas o estímulos tan poderosos que generan un estado pasional similar. Esto podría implicar una reducción de la pena o incluso una eximente incompleta.

La duda surge en cómo determinar si la persona actuó bajo este estado y si se puede aplicar dicho artículo. Para ello, recurrimos a la conocida sentencia del Tribunal Supremo, que establece que solo se podrá aplicar dicha atenuante en casos donde se pueda probar que la reacción del agresor tiene una base patológica perfectamente demostrada. Es decir, se aplicará solo en situaciones donde los celos sean síntoma de una enfermedad patológica y haya sido probada como tal.

Más aún, la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 865/2023 de 22 Noviembre 2023, rechaza la celotipia como atenuante en delitos motivados por celos. Argumenta que el diagnóstico de trastorno paranoide de la personalidad, asociado a la celotipia, no necesariamente afecta la comprensión de la realidad del sujeto en una relación afectiva. Considera la celotipia como una característica personal del individuo y no un estímulo externo que justifique una atenuante, dado que no perturba las facultades psíquicas del individuo. Esto concuerda con las teorías del inconsciente, que sostienen que siempre hay responsabilidad subjetiva en los actos de un sujeto, independientemente de su estado emocional.

De esta manera, parece difícil que los celos puedan dar lugar a una atenuante de responsabilidad penal, pudiendo incluso constituir una agravante según el artículo 22.4 del Código Penal. Los celos podrían considerarse como agravante en casos donde reflejen una actitud posesiva y dominante del agresor hacia la víctima, especialmente si se enmarca en una dinámica de machismo y dominación de género. Tal como indica la reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 917/2023 de 14 Diciembre 2023, si el autor del delito actúa con la intención de imponer su voluntad sobre la víctima debido a los celos, este comportamiento podría constituir una agravante de género según el artículo 22.4 del Código Penal. Esta agravante se aplica cuando el ataque se dirige a una mujer con la intención de mantener una situación de dominación sobre ella, incluso si no hay una relación de pareja o expareja entre el agresor y la víctima. La jurisprudencia establece que la agravante de género implica un mayor reproche penal debido a la discriminación y la subordinación de la mujer basada en prejuicios de género. 

En resumen, los celos pueden ser considerados una agravante de género cuando el delito se comete con la intención de subyugar a la mujer y demostrar superioridad sobre ella debido a su género.

Samuel García Abogado

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